REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-002115
PARTE ACTORA:JORGE ALBERTO GALAZ DONOSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROMERO
PARTE DEMANDADA: COMPUTACIONES ANGEL LEIVA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LEIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de agosto de 2008, siendo las 09:00am, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: en su carácter de parte actora JORGE GALAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.307.879, representado por la abogada: MARIA CONDO inscrita en el IPSA bajo el N° 44.290, en su carácter de representante del patrono ANGEL LEIVA identificado con la cedula de identidad N° 81.773.066 asistido por el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 49.300. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 27.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheques del Banco Occidental de descuento, por un monto de BS.F 5.000,00, girado contra la cuenta N° 0116-0118-98-0005175445, cheque N° 02001270 y Banco Provincial, por un monto de BS.F 10.000,00, girado contra la cuenta N° 01080034090100006028, cheque N° 03743425 a nombre del demandante por ante este Tribunal, quedando un saldo restante de BS.F. 12.500,00 los cuales serán cancelados en tres partes iguales en las fechas 16-09, 15-10 y 17-11 del año que discurre por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos pospagos acordados.


La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Nelson Delgado

Los Presentes