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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
 Caracas, doce (12)  de Agosto de dos mil ocho (2008)
 
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2006-012961
 Visto y analizado el escrito de demanda que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la abogado GINA CAZAR  VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALFREDO CADIERES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.519.602, este Tribunal observa:
 En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, este Juzgado instó a la parte demandante a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 455 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes so pena de inadmisibilidad. En fecha seis (06) de agosto de 2008, la abogado GINA CAZAR  VASQUEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito a fin de aclarar los hechos en su escrito libelar.
 Ahora bien, revisado exhaustivamente el escrito que antecede las presentes actuaciones, evaluada como ha sido la pretensión de la parte actora, así como también el contenido del artículo 455 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
 
 “…Articulo 455. Contenido del libelo. El contenido de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente:
 d. Indicación de los medios probatorios...”(negrilla de esta Sala de Juicio)
 
 Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud del incumplimiento a lo establecido en la norma antes descrita. Y así se decide. Líbrese Boleta. Cúmplase.
 LA JUEZ
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 RYC/SA/Karina
 
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