REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013116

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana EGLET MAGDALIS REYNA CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.689.428, a favor de sus hijos los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Suplente Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOSE LUIS REYNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.222.184, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes , antes mencionados. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-013116
RYC/SA/K.