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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-012114
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.673, actuando en su carácter de madre y representación legal de sus hijos , debidamente asistidos por la abogada MAVIELA PEREZ CASAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.676, en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC a los niños  de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana LILIAN DE LA COROMOTO MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.908, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los Niños  de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes . Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. SORAYA ANDRADE
 AP51-S-2008-012114
 
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