REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-05350
En fecha 04 de Abril de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana DORIS BEATRIZ CUTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.203.283, madre y representante legal del Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada Nolybell Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.783, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “…Es el caso. Ciudadana Juez, que el padre de mi hijo, ciudadano ENRIQUE JAIME RETUERTO UGARTE, titular de la cédula de identidad N° E- 82.110.236. de nacionalidad peruana, tiene aproximadamente doce (12) años que no tiene ningún contacto con nuestro hijo, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con él y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos, pues desconozco su paradero o domicilio actual; por otra parte, mi madre y la abuela materna de mi hijo, la ciudadana PATROCINIA RODRÍGUEZ RIVEROS, y que actualmente reside en la ciudad de Lima-Perú, se encuentra en estado grave de salud…En virtud de los antes expuesto, me dirijo ante usted respetuosamente , ya que está en juego el derecho de mi hijo a obtener su Documento Público como lo es el pasaporte a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo, la necesidad de viajar al extranjero con mi persona, a visitar a mi señora madre, es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar: 1) autorice la Tramitación del Pasaporte de mi hijo LUIS ENRIQUE RETUERTO CUTI, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), 2) autorice a mi hijo para viajar conmigo ala ciudad de Lima Perú a los fines de visitar a mi madre quien se encuentra en estado grave de salid y reside en dicho país en la Avenida Ignacio, Seminario 1002, Zona C, San Juan de Miraflores, Lima-Perú, Teléfonos 0051-1-2769107…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DORIS BEATRIZ CUTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.203.283, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-05350
RC/SA/K.
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