REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-015354

DEMANDANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR


Examinadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta presentada por la Abogada MARISELA VILLAMEDINA, en su carácter de Consejera de Protección (Suplente) del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, donde manifiesta que ese Organismo se avocó al conocimiento de la causa en fecha 26/12/2006, por comunicación de la abogada MARIA LUISA CAMPOS, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 32, ubicada en la Maternidad Concepción Palacios, manifestándole que había una niña de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) hija de la ciudadana JULIA NATERA, ésta última sin cédula de identidad, la cual según informó la Defensora, es consumidora de estupefacientes, portadora de HIV+ y había abandonado la niña en la Maternidad. Que la niña permaneció hospitalizada por deterioro clínico, por lo que se dicto Medida de Orden de Tratamiento Médico, en Régimen de Internación en fecha 26/12/06; que en fecha 26/06/2007, se sustituye la medida de protección dictada por la de modalidad de Abrigo en Familia Sustituta, a ejecutarse en el hogar de la familia integrada por los ciudadanos ANA CECILIA y PIERO JOSE D´ELISIO DENTAMARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.330.808 y 11.313.190, respectivamente, quienes estaban inscritos en el PROGRAMA DE FAMILIA SUSTITUTA en la Fundación MI FAMILIA. Fueron consignados en el expediente entre otros recaudos los siguientes: Registro de denuncia, Exp. N° MV-359, Planilla de Distribución de Casos, Comunicación DNA- 032-1945-06, donde la Defensora antes citada remite el caso de la Niña a ese Consejo de Protección, Relación del caso de la niña Natera, Constancia y Acta de Nacimiento, Informes Médicos, folio donde consta medida dictada por el Consejo de protección, exámenes médicos, Acta de egreso de la niña, comunicación enviada a la Maternidad Concepción Palacios, e Informe de la Fundación “MI FAMILIA”, entre otros.
En fecha 18 de septiembre de 2007, esta Sala de Juicio admite la presente causa, ordenándose lo conducente. El 28 del mismo mes y año, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y expresó que se mantendría atenta a la legalidad del procedimiento y que consideraba que se debe esperar las resultas de la realización del Informe Integral para una mejor ilustración de lo solicitado.
El 18 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos PIERO JOSE y ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, el primero de ellos manifestó: que conoció a la niña en Marzo 2007, en la Maternidad Concepción Palacios, cuando fueron allá a prestar sus servicios y preguntaron por los niños abandonados, que le informaron que ella tenía pronostico de HIV positivo, que la mamá la había abandonado y que no la visitaban, que cuando llegó a la casa le comento a su familia y de inmediato quisieron ayudarla, por lo que comenzaron a llevarle comida, que posteriormente la Lic. YAJAIRA MORA, les explico que tenían que tener permiso para ver a la pequeña e inscribirse en un Programa de Familias Sustitutas, recomendándoles la Fundación “MI FAMILIA” donde se inscribieron, y después el Órgano respectivo dictó la Medida a su favor. Indicó también que han llevado a la niña mensualmente a sus controles médicos y de paseo; agregando que la aman y quieren tener siempre con ellos sin importar cual es el resultado de los exámenes. Por su parte la ciudadana ANA CECILIA expreso que su hermano trabaja como voluntario en entidades y que dentro de sus proyectos, está darle oportunidad a un niño necesitado de una familia, darle protección, cuidados, indicó que le gustan los niños, que ha realizado talleres a través de “Mi Familia”, que ha leído, estudiado y sabe en que consisten los nombrados programas; señaló que ya existe entre ellos y la niña un emparentamiento, y que su pareja está de acuerdo y en caso de ser posible la adopción, la aceptaría con los brazos abiertos. Agregó también que desea darle amor protección y que está conciente de la situación actual y que aceptará lo que las autoridades decidan.
Por otra parte, a los folios del 139 al 148 del expediente, cursa Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, donde se evidencian los aspectos Físico-ambiental y área socio-económica de los aspirantes a la colocación, su dinámica familiar, la valoración social, área Psicológica y área social y emocional de los mismos, los cuales se observan bastante favorables a los aspirantes, en cuyas conclusiones se destaca lo siguiente: ”…es importante que la niña continué bajo la protección de los solicitantes, pues así se le garantizaría una Familia a la pequeña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)”.
Del análisis anterior se puede observar que la estadía de la niña de autos en el hogar de los ciudadanos PIERO JOSE y ANA CECILIA, resulta favorable a ella en todos los aspectos, por cuanto se observa que la pareja demandante (en los roles de mamá y tío sustitutos), desean junto a su grupo familiar tener con ellos a la niña, así como brindarle los cuidados que necesita, dada su corta edad y condiciones de salud, lo que se traduce en el bienestar y posible desarrollo integral de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y así se declara. Visto también que el ciudadano PIERO JOSE D´ELISIO DENTAMARO, expuso que desea que se le otorgue la Medida de Protección de Colocación Familia a su hermana ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMAR .
En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el Interés Superior y los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y proveerla de una familia que le brinde, los cuidados y atenciones necesarios para su corta edad, para el libre y pleno desarrollo de su personalidad y en razón de que los demandantes manifestaron estar dispuestos a brindarle tales cuidados, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 2, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVICIONAL de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), que ha de ejecutarse en el hogar de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, supra identificados. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les concede dichos ciudadanos la Responsabilidad de Crianza de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 de la Ley ejusdem.
Notifíquese a los ciudadanos ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, por medio de boleta, de la medida decretada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-V-2007-015354
RYC/SA/carp.