REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZ UNIPERSONAL 2
Caracas, siete ( 7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2007-020895
Solicitante: JESUS ALFREDO DE LA CRUZ ROSARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.729..
Niña: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano JESUS ALFREDO DE LA CRUZ ROSARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.729, actuando en su carácter del padre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 2054 del año 2007, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir se omitió el primer apellido del progenitor de la niña de autos como: “…JESUS ALFREDO DE LA ROSARIO…”, siendo lo correcto “…JESUS ALFREDO DE LA CRUZ ROSARIO…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del Acta que adolece del error, copia fotostática de su Cédula de Identidad y Oficio Original emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).- Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N°. II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una onisión del apellido del progenitor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee la omisión del apellido del progenitor de la niña de autos como: “…JESUS ALFREDO DE LA ROSARIO…” , siendo esto incorrecto, debe decir: “…JESUS ALFREDO DE LA CRUZ ROSARIO…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE


RYC//MG//*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-020895