REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 29/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 17/07/2008, y los recaudos que le acompañan, interpuesto por la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; el cual fue suscrito por los ciudadanos EFRAIN BOADA OVIEDO y LUZ AMANDA JUYO ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.736.242 y V- 24.978.370 respectivamente, a favor de la niña, de cinco (05) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.