REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar y residenciarse en la ciudad de Quito, Ecuador, mediante la cual los ciudadanos HECTOR ANDRES PEÑA BARROETA y ALEXANDRA MARINA BUDOWSKI AGAPITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.527 y V-10.334.695 respectivamente, en fecha 04 de agosto de 2008, suscribieron acuerdo en cuanto a la referida solicitud, a favor de sus hijos de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha acta y HOMOLOGA el acuerdo de Autorización para viajar y residenciarse en la ciudad de Quito, Ecuador, suscrito por ambos progenitores en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.