Conoce esta Sala de Juicio de la presente solicitud de CARGA FAMILIAR presentada en fecha 15/07/2008 por la ciudadana LILIA NATALY SILVESTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.441, madre y representante legal de la niña, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, en la cual manifiesta, que la prima materna de ella y su hija, la ciudadana LUISA MARIANA FRASE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.690, desde los cuatro (04) años de edad de su hija viven con la prenombrada ciudadana, quien conjuntamente con la madre son quienes se han hecho cargo de la manutención de la niña, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, siendo que hasta la presente fecha no tiene trabajo fijo la progenitora, y por tanto carece de medios necesarios para cubrir totalmente la subsistencia de la niña; que en virtud de que la ciudadana LUISA MARIANA FRASER AVILA, labora en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, adscrita a la Clínica Popular de Catia, como Odontólogo, percibiendo beneficios en dicha institución, correspondientes al Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares y Juguetes, así como seguro social y demás beneficios, por ello solicita se declare a su hija, como carga familiar de la ciudadana LUISA MARIANA FRASER AVILA.
Conjuntamente con el escrito, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña signada con el Nº 704, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la filiación de la niña de autos respecto de su madre, ciudadana LILIA NATALY SILVESTER, en los términos establecidos en el artículo 197 ejusdem; copia de su cédula de identidad, constancia de trabajo de la ciudadana LUISA MARIANA FRASER AVILA y copia de la cédula de identidad de la misma.
Asimismo, asistió en fecha 12/08/2008 la ciudadana LUISA MARIANA FRASER AVILA, quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud, igualmente fue evacuada la testimonial de la ciudadana SOLIMAR CRISTINA SILVESTER AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.832, quien contestó en sus deposiciones; por lo que son apreciadas conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
De acuerdo a lo manifestado en el escrito de solicitud, así como de las deposiciones de la testigo, se desprende que esta efectivamente la ciudadana LUISA MARIANA FRASE AVILA se ha encargado de sufragar la manutención de la niña .
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