REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 06/08/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos EDGAR ALBERTO DELGADO y CARMEN HAYDEE ROMERO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.097.121 y V-11.159.393 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en favor del adolescente LERVIS EDGAR, de quince (15) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.