REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 07/08/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos HENDER ESTEVEZ CONTRERAS y YULIMAR MAESTRE FRONTEN, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.639.191 y V-16.429.308 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) (E) del Ministerio Público, en favor del niño, de diez (10) meses de nacido, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.