REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, y los recaudos que le acompañan, mediante el cual nos informan que habiendo transcurrido el lapso de la medida de abrigo, estipulada en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a favor de del niño, de dos (2) años de edad, quien fue ingresado en la Institución El Buen Samaritano-Niños con SIDA Casa Hogar “madre teresa”, solicitan al Tribunal proceda a dictar Medida de Protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención, mientras se determine una modalidad de protección permanente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.