Se dio inicio al presente procedimiento mediante solicitud interpuesta en fecha 31 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana MARIA LORETTA DI LEMBO LEMMO, actuando en su condición de madre y representante de los niños, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN RIVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.685, mediante la cual solicita autorización judicial para vender dos vehículos, cuyas características son las siguientes: el primero marca Toyota, modelo Starlet XL, año 1997, color rojo, placa AAC15G, serial de carrocería EP900005711, serial de motor 2E2971655; el segundo, marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color negro metal, placa YBF037, serial de carrocería AE1019802882, serial de motor 4AK314686, los cuales les pertenecen por concepto de declaración sucesoral, dejados por el padre de sus hijos, ANTONIO VETRANO MATRISCIANO, fallecido el 09 de marzo de 2002; que dichos vehículos deben ser vendidos ya que se están deteriorando por falta de uso y el dinero que se recupere de la venta será utilizado en beneficio de sus hijos.
Establecido lo anterior, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio entra a determinar si en la presente causa se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, para conceder la autorización judicial solicitada.
El encabezado del artículo 269, del Código Civil, establece:
“La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.”
En la presente solicitud de Autorización Judicial, la progenitora de los niños, solicitó a este Tribunal, en vista del fallecimiento del padre de sus hijos, se le autorizara para la venta de los vehículos ya identificados y consignó con su solicitud certificado de registro de los mencionados vehículos y planilla de pago de impuesto sobre sucesiones. Igualmente, en la oportunidad fijada para oír a los niños supra identificados, los mismos expusieron: la niña “Estoy de acuerdo con la venta de los carros porque necesitamos el dinero para la inscripción del colegio y los gastos de útiles y uniformes escolares, porque en estos momentos mi mamá no esta trabajando y no tiene otra forma para cubrir los gastos, y sí quiero que se vendan los carros”; el niño “Yo estoy de acuerdo que se vendan los carros porque ya están muy viejos y con el dinero de la venta de los carros, es para mi mamá comprar comida, los uniformes y útiles escolares, ya que mi mamá no esta trabajando y va a hacer una forma de cubrir los gastos”. Asimismo, en su oportunidad, la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable respecto a la solicitud de Autorización Judicial para Vender, por considerar que dicha venta cumple con los requerimientos legales. Por lo que este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio, considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.