REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 12 de Junio de 2008, por la ciudadana GLENDIS CAROLINA MORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.206, actuando en nombre y en representación de su hijo, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Suficiente para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CESAR AUGUSTO PEREZ RAMIREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.553.419, a su hijo JEAN PIERE de un (01) año de edad, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.