REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista el Acta Conciliatoria celebrada el día 13 de agosto de 2008, entre los ciudadanos JOSE RAMIRO JAUREGUI OVALLES y NINOSKA MIROSLAVA ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.158.269 y V-12.168.452 respectivamente, en la presente demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hija de ocho (8) años de edad, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta y HOMOLOGA el acuerdo de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, suscrito por ambos progenitores en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.