Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 06/08/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana SCARLET TIBISAY VEGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.803, asistida por la Abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a favor del niño, de once (11) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el libro de la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 668, folio 668, correspondiente al año 1997, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como el número de cédula de identidad de la madre SCARLET TIBISAY VEGAS HERNANDEZ, como “N° V-14.810.83” siendo lo correcto “14.610.803”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, consigna Copia Certificada del Prontuario de datos Filíatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios N° TQ-07-47771 de fecha 04 de Noviembre de 2007, copia simple de la cédula de identidad y de la referida partida de nacimiento, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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