Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 07/08/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana NOIRALYS CORRO CARRIZALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.898, asistida por la Abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma) del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, de nueve (09) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 1.537, correspondiente al año 2000, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como el nombre de la madre NOIRALYS CORRO CARRIZALES, como “NAIRALYS” siendo lo correcto “NOIRALYS”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, consigna copia simple de la cédula de identidad y de la referida partida de nacimiento, en las cuales se evidencia el error denunciado.