Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 17/07/2008 personalmente por su firmante, ciudadana MARITZA EMILEYDIT RONDON PERFECTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.615.651, asistida por la abogada YARITZA AMRTINEZ GUEVARA, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, a favor de su hija, la niña, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada niña, alegando que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 743, folio 372, correspondiente al año 2002, se incurrió en un error material al transcribir el año de nacimiento de su hija como “… DOS MIL DOS…”; siendo lo correcto “… DOS MIL UNO…”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto y la Tarjeta de Nacimiento de la niña, expedida por el Hospital Materno Infantil “ Dr. Pastor Oropeza” de Caricuao; en la cual se lee que la niña mencionada en autos nació en el año “… DOS MIL UNO…”; de donde se evidencia el error denunciado.