Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 17/07/2008 personalmente por su firmante, ciudadana ELSY GREGORIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.114.117, asistida por la profesional del Derecho Dra. MARINA ZAMBRANO HERRERA abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, a favor de su hijo, el adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado adolescente, alegando que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arevalo Gonzalez del Municipio Acevedo del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 115, folio 115, Tomo 1, correspondiente al año 1992, se incurrió en un error material al transcribir el año de nacimiento de su hijo como: “… Siete del mes de Noviembre del año Mil novecientos noventa y dos…”; siendo lo correcto “…Siete del mes de Noviembre del año Mil novecientos noventa y uno…”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto y la Tarjeta de Nacimiento del adolescente, expedida por el Servicio de Hospitalización Gineco-Obstetrica del Hospital General “Dr. Domingo Luciani”; en la cual se lee que el adolescente mencionado en autos nació en el año “… Mil Novecientos Noventa y Uno…”; de donde se evidencia el error denunciado.
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