REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revidadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARGARITA PANTIN GANTEAUME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 963.634, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.977, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 1988, sobre los bienes identificados en los documentos signados con los Nros. 57, folio 17 al 19, del Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 1967, y 15 de mayo de 1969, signados con el N° 57, folios 143 vuelto y 149, este Tribunal observa: mediante auto de fecha 30 de junio de 1988, el antiguo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Sala de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial), decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes identificados en los documentos signados con los Nros. 57, folio 17 al 19, del Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 1967, y 15 de mayo de 1969, signados con el Nº 57, folios 143 vuelto y 149.