REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia de fecha 28/07/2008, suscrita por la abogado EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.378, apoderada de autos, mediante la cual solicita se corrija el error involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12/06/2008, ya que en la misma se transcribió la Obligación de Manutención como: “…los cónyuges acuerdan, que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención será por TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales para las dos hijas, y el padre se compromete a cubrir todos los gastos como colegio, vestido, viajes, medicamentos, etc…”, de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 12 de junio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 12/07/2008 de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA y MARIA ALEJANDRA ORTIZ MAJANO, este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia la Obligación de Manutención como “…los cónyuges acuerdan, que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención será por TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales para las dos hijas, y el padre se compromete a cubrir todos los gastos como colegio, vestido, viajes, medicamentos, etc…”, cuando lo correcto es: “ Conforme a la diligencia consignada de fecha 05/06/2008, las partes convienen en establecer la Obligación de Manutención por QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), por cada una de las niñas, es decir que el padre MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA contribuirá en la manutención de sus dos (02) hijas con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) pagaderos mensualmente, y dicho monto será entregado a la madre MARIA ALEJANDRA ORTIZ, asimismo en lo que respecta a gastos escolares correspondientes al mes de Agosto (llámese inscripción escolar, útiles, uniformes y otros), dichos gastos serán compartidos de común acuerdo por ambos progenitores, del mismo modo los gastos del mes de diciembre. En caso que surja alguna eventualidad extra con las niñas como gastos médicos, etc., los mismos también serán cubiertos de común acuerdo por ambos progenitores. En cuanto al monto que se establece por concepto de Obligación de Manutención el mismo será revisado periódicamente y podrá ajustarse de acuerdo al índice económico”. En razón de lo antes expuesto, este Juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección solicitada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia la Obligación de Manutención como: “…los cónyuges acuerdan, que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención será por TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales para las dos hijas, y el padre se compromete a cubrir todos los gastos como colegio, vestido, viajes, medicamentos, etc…”, de manera incorrecta, por cuanto lo verdadero es: “ Conforme a la diligencia consignada de fecha 05/06/2008, las partes convienen en establecer la Obligación de Manutención por QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), por cada una de las niñas, es decir que el padre MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA contribuirá en la manutención de sus dos (02) hijas con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) pagaderos mensualmente, y dicho monto será entregado a la madre MARIA ALEJANDRA ORTIZ, asimismo en lo que respecta a gastos escolares correspondientes al mes de Agosto (llámese inscripción escolar, útiles, uniformes y otros), dichos gastos serán compartidos de común acuerdo por ambos progenitores, del mismo modo los gastos del mes de diciembre. En caso que surja alguna eventualidad extra con las niñas como gastos médicos, etc., los mismos también serán cubiertos de común acuerdo por ambos progenitores. En cuanto al monto que se establece por concepto de Obligación de Manutención el mismo será revisado periódicamente y podrá ajustarse de acuerdo al índice económico”; y no como aparece en la sentencia, es decir, “…los cónyuges acuerdan, que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención será por TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales para las dos hijas, y el padre se compromete a cubrir todos los gastos como colegio, vestido, viajes, medicamentos, etc…”, por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata.