REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 28/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 16/06/2008, y los recaudos que le acompañan, interpuesto por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; el cual fue suscrito por los ciudadanos TONNY ELADIO VELIZ SANCHEZ y NEVIS COROMOTO RONDON ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.711.498 y V- 11.377.325 respectivamente, a favor de los niños STEPHANIY VALERIA VELIZ RONDON y TONNY EDUARDO VELIZ RONDON, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.