REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista el Acta Conciliatoria celebrada el día 06 de agosto de 2008, entre los ciudadanos MARIA EDUVIGES BARON DIAZ y JOSE MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.214.008 y V-13.274.788 respectivamente, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el adolescente, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta.