Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 28/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MARIA VICTORIA PINTO ROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.076.903, asistida por la Abogada RAQUEL ARIAS CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 72, correspondiente al año 2003, se incurrió en un error material en el cual, donde se colocaron los apellidos del progenitor del niño de autos, como “TOVAR CEDEÑO” siendo lo correcto “CEDEÑO TOVAR”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia fotostática de la partida de nacimiento de del niño antes mencionado, y copia de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano OMAR CEDEÑO TOVAR, en las cuales se evidencia el error denunciado.