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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
 Caracas, primero (1) de Agosto de 2008
 198° y 149°
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-013268
 PARTES: ABRAHAM ANTONIO PARADA PALOMERAS y ELENA FURLAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.307.836 y V-12.454.257, respectivamente.
 NIÑA: MMMMMMMMMMMM, de tres (3) años de edad.
 MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
 
 Por recibido en la URDD en fecha 30 de julio de 2008, el escrito contentivo del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Lic. MARIA EUGENIA RONDÓN, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial de Protección. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO PARADA PALOMERAS y ELENA FURLAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.307.836 y V-12.454.257, respectivamente, a favor de su hija MMMMMMMMMMM, de tres (3) años de edad, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1) día del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
 Abg. DAGIELY PALMA
 
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DAGIELY PALMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-S-2008-013268
 MGO/DP/jairo
 
 
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