REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-013373
PARTES: RAQUEL AMENAIDA VECCHIO GIL y WILLIAMS JESUS RAVELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.793.153, y V-13.494.766, respectivamente.
NIÑA: ZZZZZZZZZ, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Julio de 2.008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos RAQUEL AMENAIDA VECCHIO GIL y WILLIAMS JESUS RAVELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.793.153, y V-13.494.766, respectivamente, a favor de la niña ZZZZZZZZZZZZ, de cinco (5) años de edad, suscrita ante el Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Nro. 208, adscrito a la defensoría Nro. 004, abogado EDISON JAVIER LEÓN RODRIGUEZ, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña ut supra señalada, con el objeto de hacer efectivo el presente convenimiento. Finalmente, expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
Abg. DAGIELY PALMA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAGIELY PALMA








AP51-S-2008-013373
MGO/DP/jairo