REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro (4) de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011836
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA y JESSICA MARINA TRIANA DE MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.059.982 y V-18.932.555, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ALEJANDRO PACHECO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.429.901, a favor de su hija, la niña ZZZZZZ PACHECO ROJAS, de cinco (5) meses de nacida, debidamente representada por su progenitora, la ciudadana KELLY GISELLE ROJAS DRIET, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.304.311. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. DAGIELY PALMA






AP51-S-2008-011836
MGO/DP/jairo