REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-013392
PARTES: DESIREE YELIDAD CAÑAS SANCHEZ y JOSE HERNAN GUANDA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.801.059, y V-18.707.603, respectivamente.
NIÑAS: VVVVVVV y ZZZZZZZZZZ, de diez (10) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Julio de 2.008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos DESIREE YELIDAD CAÑAS SANCHEZ y JOSE HERNAN GUANDA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.801.059, y V-18.707.603, respectivamente, a favor de los niñas VVVVVVV y ZZZZZZZZZZ, de diez (10) y siete (7) años de edad, suscrita ante la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las niñas utes supra señaladas, con el objeto de hacer efectivo el presente convenimiento. Finalmente, expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
Abg. DAGIELY PALMA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAGIELY PALMA








AP51-S-2008-013392
MGO/DP/jairo