REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, cuatro (4) de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-019055
PARTE ACTORA: Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, actuando el interés superior del adolescente CARLOS LEONEL, de trece (13) años de edad y de los niños XCXXN RRRR, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.472.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 26 de octubre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente acción de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, actuando el interés superior del adolescente CARLOS LEONEL, de trece (13) años de edad y de los niños XCXXN RRRR, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.472, contra el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó citar al ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746, dejando constancia que la Juez intentaría la conciliación entre las partes.
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil CARLOS MANRRIQUE, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial (UAC), consignó boleta de citación dirigida al ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, debidamente recibida y firmada por el precitado ciudadano como consta al pie de la misma.
En fecha 07 de junio de 2007, la Secretaria de esta Sala de Juicio, dejó constancia de la citación del ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, razón por la cual el lapso para su comparecencia comenzaría a computarse al primer día de despacho siguiente a la precitada fecha.
En fecha 11 de julio de 2008, oportunidad fijada por esta Sala de Juicio para que tenga lugar en el presente juicio la reunión conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-11.154.472 y V-13.113.746, respectivamente, se dejó expresa constancia que los precitados ciudadanos no comparecieron ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que se declaró desierto el acto.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente acción que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fuera interpuesta por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, actuando el interés superior del adolescente XCXXN RRRR, de trece (13) años de edad y de los niños XCXXN RRRR, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.472, contra el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746, de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La actora en su escrito expresó que: la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.472, solicito la intervención Fiscal para que le fuese incrementado el monto que por Pensión de Alimentos fue fijado de mutuo y común acuerdo entre ella y el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746, padre del adolescente CARLOS LEONEL, de trece (13) años de edad y de los niños PEREIRA SARMIENTO, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente, a través de Convenio suscrito por ambos en fecha 24/10/06, el cual fue debidamente homologado, ante la Sala de Juicio Nro. IX, de este Circuito Judicial de Protección, bajo el asunto Nro. AP51-S-2006-019243, donde el prenombrado ciudadano de conformidad con lo preceptuado en los articulos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF.400,00), pagaderos semanalmente por CIEN BOLIVARES FUERTES(BsF.100,00). Ante tal planteamiento la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, procedió a convocar a las partes identificadas en autos, con el objeto de realizar el correspondiente Acto, donde el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, indicó que no esta en condiciones de aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, ya que tiene que sufragar gastos personales, a tal efecto la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, madre del adolescente y de los niños ut supra señalados, solicitó a la fiscal que su caso sea remitido al Tribunal competente.
La parte actora solicitó que se aumente la Obligación de Manutención a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), mensuales, así como las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto y Diciembre y las otras que se establezcan se descuenten directamente del sueldo del obligado para ser entregados a la madre, ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO. Se ordene medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas o más, para que en caso de despido o retiro voluntario se garanticen las obligaciones alimentarías futuras del Adolescente y de los niños ut supra señalados. Se ordene hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva, el solicitado aumento a la Obligación de Manutención Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordene el incremento automático de dicha Obligación de Manutención cada vez que el obligado alimentario reciba aumento salarial en su sitio de trabajo.
SEGUNDO: En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, no consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el respectivo escrito de contestación.
TERCERO: Aperturado el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, no promovió prueba alguna, procediendo esta Juzgadora a valorar cada una de las pruebas que fueron consignadas por la parte actora, en su escrito libelar a fin de dictaminar la presente causa.
Con el escrito de solicitud, la parte actora consignó: (Folio 06) Informe de Sueldo del obligado alimentario. (Folio 07 al 09) Acta de nacimiento de XCXXN RRRR. (Folio 10) Acta de fecha 12/09/08, suscrita ante la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, por los ciudadanos CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, mediante la cual, ultimo de los mencionados manifestó no estar en condiciones de aumentar la Obligación de manutención a favor de sus hijos ut supra señalados. (Folios 11 al 25) Copia Certificada del asunto Nº AP51-S-2006-019243, contentivo de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO y CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-11.154.472 y V-13.113.746, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente XCXXN RRRR, de trece (13) años de edad y de los niños XCXXN RRRR, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente.
CUARTO: Para decidir, esta Sentenciadora deja establecido lo siguiente: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, basta que la filiación esté legalmente establecida para que queden obligados los progenitores de pagarla; tomando en cuenta las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado alimentario; ya que conforme a los parámetros establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para fijar el monto de la obligación manutención se toma en consideración las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica de los obligados. Ahora bien, La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia.
Así la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
“Artículo 523. Revisión de la Decisión.
Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”.
El caso de marras se trata de un adolescente de trece (13) años de edad y dos niños de de once (11) y seis (6) y años de edad, a cuales de acuerdo a lo expresado por la madre, la obligación que fue establecida en el año 2006, es insuficiente para cubrir todos sus gastos y solicita la revisión de las cantidades de la obligación de manutención. De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, se evidencia que el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, no dio contestación a la presente demanda, ni tampoco promovió prueba alguna que lo favoreciera, y la petición de la parte actora se encuentra ajustada a derecho por lo que se encuentran cumplidos los tres supuestos necesarios para la configuración de la confesión ficta (falta de contestación, falta de aportación de un medio probatorio dirigido a enervar la pretensión del actor, y que ésta no sea contraria a derecho). En consecuencia, esta Juzgadora considera que en el presente caso la parte demandada se encuentra confesa, por lo que la presente demanda deberá ser declarada con lugar. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, actuando el interés superior del adolescente XCXXN RRRR, de trece (13) años de edad y de los niños XCXXN RRRR, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.472, contra el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746. En consecuencia, se fija como monto de la Obligación de Manutención que deberá sufragar el ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, a favor del adolescente CARLOS LEONEL, de trece (13) años de edad y de los niños PEREIRA SARMIENTO, de once (11) y seis (6) y años de edad, respectivamente; la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), mensuales, equivalente al (0,625602) del salario mínimo, que según decreto vigente a partir del 1° de Mayo de 2008 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38921, de fecha 30 de abril de 2008, es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23). Se fijan igualmente dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), equivalente al (0,625602) del salario mínimo. Asimismo, se ordena medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, para que en caso de despido o retiro voluntario se garanticen las obligaciones alimentarías futuras del Adolescente y de los niños ut supra señalados. El ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y otros. La fijación en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto de la obligación de manutención, en una forma que sea para todos conocidas, tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. En tal sentido y a lo fines de dar cumplimiento al presente auto, esta Sala de Juicio ordena oficiar al RESTAURANT LA FONDUE, DEL HATILLO C.A, a objeto de que sea descontado directamente del sueldo correspondiente al ciudadano CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.746, las cantidades fijadas, y entregadas a la madre de los niños de autos, ciudadana CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, y una cuota especial en el mes de agosto y diciembre cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo). Asimismo, se ordena medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, para que en caso de despido o retiro voluntario se garanticen las obligaciones alimentarías futuras del Adolescente y de los niños ut supra señalados. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. DAGIELY PALMA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. DAGIELY PALMA

AP51-V-2007-019055
MGO/GP/jairo