REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Solicitantes: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ y MARIA CARMEN GOMES BARRETO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.961.588 y V-6.913.409, respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
Niño y /o Adolescente: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2.000, por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ y MARIA CARMEN GOMES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.961.588 y V-6.913.409, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 18 de Septiembre de 2.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25/03/08, compareció la ciudadana MARIA CARMEN GOMES BARRETO, debidamente asistida de abogado, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de su cónyuge PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ.
En fecha 16/01/2.007, compareció el ciudadano PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ, debidamente asistido de abogado, quien se dio por notificado y a su vez solicitó se emitiese la correspondiente disolución del vínculo matrimonial.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente “DISUELTO el vínculo matrimonial” que une a los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ y MARIA CARMEN GOMES BARRETO, celebrado en fecha 09 de febrero de 1986, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Por cuanto las partes manifestaron en su escrito de solicitud que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la Instituciones Familiares.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos antes mencionados, y la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre MARIA CARMEN GOMES BARRETO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre suministrará mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1200,ooBs.F), pagaderos dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. De igual manera se compromete a coadyuvar con la madre en los gastos médicos, odontológicos, medicinas y clínicas si fuere necesario, gastos de inscripciones escolares y útiles escolares y similares y en fin todos aquellos gastos que se causen en beneficio de sus hijos.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente, siempre que no interfiera con sus actividades escolares o descanso nocturno, asimismo podrá salir con sus hijos, los fines de semana que acuerde previamente con la madre, recogiéndolos a la hora que convengan, debiendo regresarlos el día domingo a las 5:00 p.m., en el lugar de residencia de la madre, Los pequeños pasarán con su madre el día de las madres, así como el día de su cumpleaños. Igualmente el día del padre, así como el día del cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares y de navidad, los padres de mutuo acuerdo convendrán que días y horarios la pasarán sus hijos, con cada uno de ellos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1°) de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2000-001022
Luis Serrano.
|