REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006763
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos JORGE ALEXIS REINA MADRID y LILINORKA MARLENE CALATAYUD MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 10.354.700 y 11.408.056 respectivamente, esta juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre, ciudadana BEDA ZORAIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.349.432. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda devolver previa su certificación en autos, los documentos originales consignados en el presente asunto, y remitirlos anexos a oficio, al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, así como las copias certificadas que requiera la misma del presente asunto. Cúmplase lo ordenado una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-006763
Luis Serrano.
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