REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-009930

Solicitantes: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CORDERO y MAITHE DUARTE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.763.377 y V-12.682.493, respectivamente.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A. del Código Civil Vigente-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CORDERO y MAITHE DUARTE BLANCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el mes de el 24 de Abril del año 2002, la cual fue admitida en fecha doce (12) de junio de 2008. En la misma fecha se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público, quién no hizo objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y estando este Tribunal en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CORDERO y MAITHE DUARTE BLANCO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de marzo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido niño, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana MAITHE DUARTE BLANCO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.360,oo) mensuales, a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.180,oo), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. De igual forma se establece que dicha obligación, no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos ordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, estar con el los fines de semana, días en los cuales éste podrá pernoctar con él. Así mismo, las vacaciones, se deja plenamente establecido que el régimen de convivencia familiar será amplio y abierto.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1°) de Agosto del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-009930
Luis Serrano.