REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
uno de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-010848

Parte solicitante: TERESINA SILVA FELICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.537.396.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana TERESINA SILVA FELICE, antes identificada, en fecha 26 de junio de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), pueda viajar con ella, en el periodo comprendido desde el 18 de agosto de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2008. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 23.707.649 , viaje a la Ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora ciudadana TERESINA SILVA FELICE, en el periodo comprendido desde el Lunes 18 de agosto de 2008 hasta el lunes 22 de septiembre de 2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito del referido adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES