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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez unipersonal N° 10.
 Caracas, doce (12) de Agosto de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2007-009249
 
 Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos CRISTOBAL BREWER MENDOZA y FLAVIA JENNIFER D´ASCOLI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 12.072.816 y 10.338.958 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desisten del presente proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por ellos en fecha 21 de Mayo del año 2007, en virtud de la reconciliación alegada y a tal efecto, esta Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial observa: el artículo 194 del Código Civil, establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente:
 “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
 
 En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos CRISTOBAL BREWER MENDOZA y FLAVIA JENNIFER D´ASCOLI BRICEÑO, y se procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente, y ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 AP51-S-2007-009249
 Luis Serrano.
 
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