REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2005-003136
Examinadas las actas que conforman el presente asunto y siendo que la parte demandante ha señalado la existencia en autos de elementos suficientes para determinar el quantum alimentario a favor del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a los fines de que este Tribunal pueda fijar el monto de la Obligación de Manutención Provisional que ha de aplicarse hasta que concluya el presente juicio. En consecuencia, esta Sala de Juicio, pasa a examinar los referidos elementos con el objeto de dar cumplimiento a la primera parte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se observa:
Que cursa al folio treinta (30) y treinta y uno (31) del asunto, comunicación N° GARH-08-0077 de fecha 26 de mayo del 2008, procedente PDVSA Gas, donde informa a este Tribunal que el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, devenga un sueldo mensual de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 1.356,5o), así mismo que el referido profesional recibe entre quince y cuatro meses de utilidades según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y una ayuda vacacional de cincuenta y cinco (55) días de salario; por lo que este Tribunal considera que en efecto es un indicativo la capacidad económica del demandado, y así se declara.
Siendo que las necesidades económicas mensuales del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), han sido demostradas por la parte demandante durante la secuela del juicio, y en el caso en concreto el Tribunal observa que por la edad del niño de autos y por las razones antes expuestas, lo incapacita para proveerse por si mismo requiriendo lógicamente de la ayuda de sus progenitores. Asimismo la madre por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención de su hijo pero la madre por el solo hecho de la convivencia con este, está contribuyendo con sus gastos; y analizada las necesidades del mismo, y la capacidad económica del demandado la cual data del 06/10/2003,; considera esta juzgadora que existiendo constancia en autos, que el demandado tiene una capacidad económica suficiente para coadyuvar con la madre en la manutención de su hijo, (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem).
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho a cargo de la Juez Unipersonal X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y en interés superior del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs F 239,79), es decir lo que equivale al (30%) tomando como base el salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagaderos en partidas quincenales. Así mismo se fijan DOS (2) BONIFICACIONES por el monto mensual fijado, en los meses de Julio y Diciembre para cubrir los gastos escolares y de fin de año respectivamente, cada uno por la misma cantidad fijada como obligación de manutención provisional; montos estos que serán descontados de la cuenta nomina de pago del obligado ciudadano ANGEL SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.201.721, y entregados a la ciudadana RUTH NATALIE DURAN TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.910. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
AP51-V-2005-003136
|