REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013559
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana KATIUSKA BRAULIA MORAN DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.475, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a la ciudadana KATIUSKA BRAULIA MORAN DE INFANTE, antes identificada. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente asunto, a la parte interesada, igualmente devuélvase el documento original consignado, previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al público de este Circuito, para que sean entregadas al solicitante, ciudadano LEONARDO NICOLAS MORAN PRIETO, titular de la cédula de Identidad N° V-4.819.964, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-013559
Luis serrano.
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