REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012671
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ y YURAIMA JACQUELINE REY DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.553.052 y 15.378.486, respectivamente, en la cual solicita se homologue el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en la misma forma, términos y condiciones, el Convenimiento de la Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos antes identificados, en el acta de fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, solicitándosele se sirvan oficiar lo conducente al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de la niña antes mencionada, para que la ciudadana YURAIMA JACQUELINE REY RIVERO, antes identificada, retire la cuota alimentaria antes indicada una vez se vayan causando. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012671
Luis Serrano.
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