REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-006354
Solicitantes: JOSE GREGORIO URDANETA CASTILLO y KEYLIS ANNELYS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.329.353 y V-11.270.369, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: JOSUE DANIEL, (mayor de edad para la fecha).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA CASTILLO y KEYLIS ANNELYS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.329.353 y V-11.270.369, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año 1996, la cual fue admitida en fecha quince (15) de julio de 2008. En fecha 02/07/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de julio de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercera del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA CASTILLO y KEYLIS ANNELYS RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Por cuanto se evidencia del acta de nacimiento que cursa a los autos, que el hijo habido durante el matrimonio de nombre JOSUE DANIEL, alcanzó la mayoría de edad durante la secuela del presente proceso, esta Juzgadora no se pronunciara con respecto a las Instituciones Familiares, es decir régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Unipersonal N° 10. Caracas, cinco (5) de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-006354
Luis Serrano.
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