REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-005535

Vista el Acta Conciliatoria celebrada el día 06 de agosto de 2008, entre los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN LARA CLIFTON Y RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.679.838 y V-12.969.987 respectivamente, en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor de sus los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), esta Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta y HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por ambos progenitores en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta de Convenio, con inserción del presente auto y fórmese un solo cuerpo, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO