REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS: (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de Agosto de 2005, ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, se solicitó el avocamiento del caso de los niños “ (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)”, a quienes se les dictó medida de protección, en la modalidad de abrigo, estipulada en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2005, se acordó citar a la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO MARTINEZ, en su carácter de progenitora de los referidos niños, para que diera contestación en el presente asunto, y Notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, se decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los referidos niños, a ejecutarse en la Casa Hogar Fundación Renacer, y por último se acordó oír a la opinión de los referidos niños, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2005, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal (96°) del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se oficiara a la Fiscalía 104° del Ministerio Público, a objeto de recabar información sobre la presunta averiguación penal que se sigue en contra de la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO MARTINEZ, lo cual fue acordado en su respectiva oportunidad.
Riela del folio (46) al (52), (57) al (59), (61) y (63) Informes Evolutivo de los niños de autos, emanado del Centro Infantil Hogar Renacer.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de Agosto de 2006, la Fiscal 96° del Ministerio Público, solicitó la remisión de la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO, a los fines que recibiera terapia de orientación familiar, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2006, folio (67) y (71) respectivamente.
En fecha 14 de Noviembre de 2006 se recibió comunicación emitida por el Centro Infantil Hogar Renacer donde informan que por motivos de índole presupuestario dicha institución cerró sus puertas, lo cual motivó el traslado físico del niño (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a la sede ubicada en la urbanización la Florida, Quinta Tibitania, parroquia El Recreo, Caracas.
Posteriormente, el 13 de Diciembre de 2006, se recibió nuevamente comunicación emanada del Centro Infantil Hogar Renacer donde se solicitó autorización para un permiso de salida a los niños (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), con el objeto de fortalecer los vínculos familiares durante la época decembrina con su progenitora, ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO.
Riela del folio (82) al (84), informe evolutivo del niño (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 ejusdem), emanado del Centro Infantil Hogar Renacer.
En fecha 2 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO BLANCO SALAZAR, miembro del equipo técnico de la Casa Hogar Renacer, donde luego de una serie de señalamientos, solicitó autorización para que los niños de autos, compartieran con su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, durante las vacaciones de Semana Santa.
En data 14 de Agosto de 2007, se recibió comunicación emitida por la ciudadana YESABEL NIEVES, trabajadora social de la de la Casa Hogar Renacer, donde solicitó autorización judicial suficiente para que los prenombrados infantes compartieran durante el lapso vacacional del mes de agosto, con su abuela materna.
Cursa del folio (93), (101), (106) y (115), informe evolutivo ralativo a los niños (se omiten los nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), emanado del Centro Infantil Hogar Renacer.
Mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2007, la ciudadana YESABEL NIEVES, solicitó autorización para que niños de autos, compartieran las vacaciones de navidad con su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, folio (118).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se autorizó el permiso de salida de los niños Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
, para que disfruten con su abuela materna durante el período comprendido desde el 15/12/2007 hasta el 06/01/2008.
El 21 de enero de 2008, comparecieron ante este Tribunal los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
, quienes fueron entrevistados por la ciudadana Jueza de esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, en la misma fecha, este Tribunal revocó la medida de protección dictada el 04/10/2005, relativa al niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y acordó la permanencia del referuido infante en el hogar de su progenitora, ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO.
Del folio (147) al (158), riela Informe Evolutivo referente al niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), emanado del Centro Infantil Hogar Renacer.
Consta igualmente al folio (160) al (162), Informe Psicológico emanado del centro infantil antes mencionado, el cual le fue practicado a la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, se autorizó a la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley), para que compartiera con su progenitora, ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO, durante las vacaciones de Semana Santa.
Mediante providencia dictada el 17 de marzo de 2008, se acordó oficiar a la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que le fuese designado un defensor a la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), para que la represente en el presente asunto.
En fecha 27 de Marzo de 2008, se recibió Informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, folios (177) al (188).
En fecha 10 de Abril de 2008, se recibió diligencia, mediante la cual el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas, acepta el cargo de defensor de la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), folio (193).
Por auto dictado en fecha 13 de Mayo de 2008, se ordenó practicar la notificación de la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, con el objeto de que sostuviera una reunión con la Juez del despacho, folio (202).
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la aludida Ley), quien manifestó su opinión en relación al presente asunto. Seguidamente, compareció la ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ TORRES, quien manifestó que deseaba hacerse cargo su nieta. También, en esa misma fecha compareció el adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), señalando que su mamá dejaba solo a su hermano en la casa hasta por tres días y que él le ha dicho que se quiere ir de la casa.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2008, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que elaboraran un Informe Integral, en el domicilio de la abuela materna de la niña antes mencionada, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, folio (207).
Del folio (213) al (225), cursa Informe Evolutivo relativo a la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), emanado del Centro infantil Casa Hogar Renacer.
Por auto dictado el 05 de Junio de 2008, se acordó notificar a la ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO MARTINEZ, para que compareciera ante este Tribunal en compañía de su hijo (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), y sostuviera una reunión con la Juez de este Tribunal, folio (227).
Al folio (250), riela comunicación emanada del Centro Infantil Hogar Renacer, donde luego de una serie de alegatos, solicitan la reinserción familiar de la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en el hogar de la abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ.
En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió Informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, elaborado en beneficio de la niña de autos, folios (252) al (260).
Mediante auto dictado en fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de que impartieran las instrucciones pertinentes, para la elaboración de un Informe Integral, en el domicilio de la ciudadana GRACIELA HERMOSO, en su carácter de tía materna de la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Ahora bien, siendo esta Sala, competente para la resolución del presente asunto, tanto por la materia, como por el territorio en virtud de lo contemplado en los artículos 129 y 177, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, dictó medida de abrigo en la Entidad de Atención “Centro Infantil Hogar Renacer”, a los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), con el objeto de preservar o restituir los derechos y garantías de los mismos, que se encontraban vulnerados.
En el Informe Técnico Integral que riela del folio (227) al (234), realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, señalaron que la ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, desea asumir el cuidado director de su nieta (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), ya que considera que a su lado estará mejor atendida, reconociendo que su hija, ciudadana DORIS JOSEFINA HERMOSO, presenta limitaciones, desde el plano personal, material, habitacional, y por otra parte que la referida ciudadana, DORIS MATILDE MARTINEZ, a pesar de su edad cronológica, exteriorizó una gran vitalidad y reúne las condiciones idóneas para hacerse cargo de su nieta.
En razón de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que la referida niña, se sentirá y estará mejor con su familia de origen, a decir con su abuela materna, en virtud de que las circunstancias que podrían constituir amenazas a sus derechos y garantías, han cesado, y por ende no existen razones para que continúe separadas de su familia extendida.
En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha cuatro (4) de Octubre del año 2005, y en consecuencia, se acuerda la Colocación Familiar de la niña, en el hogar de su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se ordena el EGRESO de la referida niña, del Centro Infantil Hogar Renacer, y que la misma sea entregada a su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.155, y así se decide.
En tal sentido, ofíciese lo conducente a la referida entidad de atención, señalándosele que deberán realizar un seguimiento por el lapso de seis (06) meses en el hogar de la ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, e informar a este despacho las resultas del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, siete (7) de Agosto del año dos mil ocho. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
ASUNTO: AP51-V-2005-006631
Luis Serrano.
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