REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Revisado como ha sido el presente asunto Nº AP51-V-2005-004861, contentivo de demanda de Establecimiento de Filiación, intentado por la ciudadana JENNY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana FRANCIA ELENA PERNIA CANCHICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.254, en beneficio del niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARIN GIL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.345.014; Vista la diligencia que antecede presentada en esta misma fecha por la abogada ROSA AGUILERA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 126 del Municipio Libertador, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 438, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño, esta Juez Unipersonal observa del contenido de dicha acta que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARIN GIL, cédula de identidad Nº V-3.345.014, procedió a comparecer voluntariamente ante la Prefectura antes señalada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) y reconoció como su hijo al niño de autos, lo cual quedó asentado en los libros de Reconocimientos llevados por ese despacho, bajo el Acta Nº 41, folio 21, año 2008. En consecuencia, se observa de las actas que el objeto de la pretensión ha fenecido, pues consta que voluntariamente el demandado procedió al reconocimiento voluntario de su hijo, por lo que debe necesariamente darse por terminado el presente asunto y ordenar el cierre de la causa, una vez se devuelva por secretaria los originales cursantes. Queda en espera la Sala de que las partes consignen los fotostátos necesarios, a los fines de la devolución ordenada. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Abg. Lenni Carrasco
Ecc/lc/dyss