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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
 Caracas,  seis (06 ) de Agosto de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-012645
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos RONDON NURVIN COROMOTO y PIANAIMA EVA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.535.826 y V-5.987.180, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, y a la niña, hijos del De Cujus PEDRO LUIS URBINA VILORIA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-12.798.528, quien falleció en fecha veintisiete (27) de abril del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 SGS//AM//ms.-
 Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
 AP51-S-2008-012645
 
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