| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 Caracas, 14 de Agosto de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-013511
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana SILVIA BEATRIZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.605.320, así como la manifestación de que, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana SILVIA BEATRIZ ESCOBAR, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA,
 ABG. SALLY GUERRERO
 
 Exp. Nº: AP51-S-2008-013320
 Motivo: Curatela.
 JQ/SG/Lourdes
 
 |