| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-012778
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES MAGALLANES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.570.240, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta (5ta) para la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, donde solicita se declare a su hijo como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-834.062 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL y LEONARDO JOSE ORDAZ SALLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.951.003 y V-4.166.649 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ ha asumido la obligación de manutención del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin  perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-834.062, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-S-2008-012778
 
 |