REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013161

Recibido el presente escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del convenimiento de CUSTODIA; suscrito en fecha 25/06/2008, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE LOPEZ RONDON y CARMEN LUISA ALVARADO PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.863.374 y V-11.942.798; respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
Motivo: Homologación de Convenimiento de Custodia.
YCH//KS//Maria Elena*
AP51-S-2008-013161