REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-013915
 
 
	Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, actuando en defensa del interés superior de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ALI RAFAEL JASAN PALOMARES y YARITZA CAROLINA COLETTA MADERA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.002.483 y V-18.529.342, respectivamente, a favor de su hija ya identificada.
 
	En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ        
 
 
                                                       LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 
LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
YCH//KS//Maria Elena*
 
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
 
AP51-S-2008-013915
 
 
 
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