REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cuatro (04) de Agosto de Dos mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010254
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIXA CECILIA ESPINOZA de PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.855, debidamente asistida por la Abg. AIDA PRATO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.078, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Especial designada, la ciudadana NORA DE LA SOLEDAD PRATO de PASTRANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-634.938, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Autorización Judicial para vender.
ASUNTO: AP51-S-2008-010254
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