REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-002747
AH51-X-2008-000176 Convivencia Familiar
AH51-X-2008-000175 Responsabilidad de Crianza
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana URSULA GUILIANA GARCIA VILLACORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 14.758.370 debidamente asistida por la abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.807 contra el ciudadano RAMON LUIS LAFEE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.061.208 y vista así mismo la diligencia cursante al folio treinta y tres (33) de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, presentada por la ciudadana URSULA GUILIANA GARCIA VILLACORTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.758.370, asistida por el Abg. FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, mediante el cual DESISTE del presente asunto, en los términos siguientes: “ …ocurro ante su competente autoridad a objeto de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO incoado por mi persona contra mi cónyuge RAMÓN LUIS LAFEÉ PÉREZ, venezolano, hábil en derecho de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.061.208, : que cursa ante esta Sala N° 15 bajo el N° de expediente AP51 V 2008 002747…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto principal y los cuadernos de incidencias signados con los Nros. y letras AH51-X-2008-000176 por motivo de Régimen de Convivencia Familiar y AH51-X-2008-000175 por motivo de Responsabilidad de Crianza. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2008-002747
|