REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010844

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR GIRON GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.766.027, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM PEÑA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.759, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ELVA JOSEFINA GALINDO DE GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.871.479, en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense al solicitante.
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Discernimiento Curador
ASUNTO: AP51-S-2008-010844